La primera prolongación del mandato de Rafael Correa (sin duda habrá otras, como en Venezuela) se festejará mañana en coincidencia con el bicentenario del “Primer Grito de la Independencia” de España.
Esa coincidencia fue forzada por Correa. Es uno más de los cambios que ha forzado en el sistema democrático del Ecuador para acercentar su poder más allá de todo control de otras funciones estatales y agencias como el Congreso, la Contraloría o el Tribunal Electoral y la Justicia.
La coincidencia conlleva sin embargo simbolismos que reflejan las debilidades, contradicciones e indefiniciones asociadas con el nacimiento de la República hace dos centurias y que explican la imposiblidad de que en el Ecuador se cimente una verdadera democracia.
Hace 200 años lo que hubo es una rebelión contra las autoridades coloniales, no una revolución ni guerra ni siquiera una proclama de independencia de España. Se registró una sustitución de burócratas españoles por criollos, todos aristócratas muy avenidos con el sistema imperante.
Correa y sus áulicos, incluidos historiadores, decidieron que la re posesión del segundo mandato se celebre del 10 de Agosto porque consideran que ese fue, hace 200 años, el “primer grito de independencia” y que con él se va a concretar el segundo. Pero en ninguno de los dos casos cabe hablar de independencia.
Es bueno refrescar la memoria volviendo a leer el Acta del 10 de Agosto, no siempre divulgada y estudiada a plenitud. Nada revela la voluntad de desarraigarse de la corona española con el propósito de establecer una nueva cosmovisión, una nueva forma de vida para abolir obstrucciones al desarrollo de la libertad individual impuestas desde dentro y desde fuera en la Colonia.
Los rebeldes juraron fidelidad a la Corona amenazada por Napoleón e inclusive mantuvieron intocables los título nobiliarios y los estamentos sociales y la urdimbre política y económica de servidumbre que colocaba en el pináculo de la dominación a unos pocos, por sobre la miseria de los más.
No hay que hurgar muy profundo ni escudarse en títulos académicos de historia y ciencia política para comprender por qué el movimiento del 10 de agosto de 1809, en tales circunstancias, marchó a la deriva y se extinguió un año más tarde, con la masacre del 2 de agosto de 1810.
La rebelión no podía prosperar por falta de definición. ¿Cómo era dable que se afiance si al tiempo de levantarse contra la autoridad le rendía promesas de fidelidad? Lo que ocurrió era inevitable. La Corona no podía permanecer impasible y prontamente organizó milicias para aplastar la insurrección, lo que obtuvo sin resistencia.
Obsérvese, en contraste, lo ocurrido con las 13 Colonias americanas. Los líderes juzgaron que los abusos de la Corona británica eran intolerables, que no se admitieron sus reclamos ni cambios y se lanzaron a la guerra por la independencia. La lucha fue muy desigual frente a la primera potencia militar del momento, pero prevaleció la inteligencia, la convicción y la fe de los alzados en armas contra la tiranía.
El consenso en el movimiento no brotó de inmediato. Hubo intensas discusiones en las que participaron eso si los cerebros más brillantes de las 13 Colonias y tras ellas se convino en que no había otra alternativa que cortar de cuajo el cordón umbilical con el Reino Unido.
Ello no significó que se echara por la borda lo positivo de la cultura británica, como su ya centenario concepto de democracia, el sistema jurídico ejemplar, las concepciones sustantivas en economía. Pero no hubo ambigüedades ni titubeos y en cuanto a los estamentos aristocrárticos feudales de la vieja Europa, se los abolió de una plumada.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos es un documento luminoso, de vigencia y actualidad permanentes, que ha sido la guía para construir política y culturalmente a este país. Esa Declaración inspiró a los fundadores para redactar la Constitución e introducir enmiendas de tanta trascendencia como las contenidas en el Bill of Rights.
El documento básicamente establece el principio inmodificable de que la soberanía radica en el pueblo, el cual de mutuo propio delega autoridad temporal a los gobiernos cuya misión es cumplir y hacer cumplir las leyes emanadas de un cuerpo distinto, la legislatura y que en litigio tienen que ser conocidas y resueltas por otra función, la judicial.
En la convicción de que los seres humanos no son ángeles, ya que si lo fueran no se requeriría de gobiernos, el sistema contempla el balance y contrapeso entre las tres funciones. Ha operado hasta la fecha con gran eficiencia, con excepciones propias de la condición de imperfectas que tiene toda institución creada por el hombre.
La Declaración de la Independencia de las 13 Colonias Americanas del 4 de Julio de 1776 fue real y concluyente. El Acta del 10 de Agosto de 1809 no fue una declaración de indpendencia, fue cualquier otra cosa y no una definición. Lo del 4 de Julio se transformó en guerra y en victoria y en años subsiguientes en la formación de una república federal que creció en geografía y en poder cultural, militar y económico, sin alterar el texto originario de su Constitución, salvo pocas (27) enmiendas que la complementan.
Con respecto a la Real Audiencia de Quito, tuvieron que transcurrir 13 años para que se fragüe algo distinto a lo que querían los próceres del 10 de Agosto: la independencia de España, con las victorias guerreras del 9 de Octubre de 1820 y del 24 de Mayo de 1822. Mas las estructuras sociales no se alteraron, excepto el cambio de autoridad.
Correa habla de una segunda independencia mediante la “radicalización del socialismo del siglo XXI”. La independencia americana creó una nueva forma de gobierno, la más eficaz y la más flexible, dinámica y libre. La que ha existido en el Ecuadro hasta Correa tenía debilidades, pero pudo ser perfectible como lo es toda democracia.
Correa no piensa así. No confía en la libertad. Cree que la búsqueda de la felicidad no debe estar en manos del libre albedrío de los hombres, como expresa la Declaración americana, sino racionada, medida y concedida por el gobierno y sus regulaciones. Su utopía es la igualdad de resultados, no la igualdad de oportunidades.
No es mito de él, es mito de todos los mitómanos que han transitado por la historia. En tiempos modernos se llama estatismo, sea fascismo, comunismo, castrismo, chavismo y ahora correismo. Pretenden la igualdad por la fuerza y con la supresión de las libertades de expresión, selección y propiedad privada.
Se anuncia que habrá 14 jefes de Estado en la ceremonia de re posesión de Correa. Entre ellos Raúl Castro, colocado como gobernante de Cuba por Fidel, en el poder “igualador” que tanto admira Correa desde enero de 1959. En Cuba lo que se ha igualado es la pobreza con falta de libertad.
También estará Zelaya, el cantinflesco presidente hondureño al que se le impidió a tiempo convertirse en otro dócil de Hugo Chávez, como Correa. Sólo falta Ahjmadenejad o un delegado del enfermo Kim de Corea del Norte.
La segunda independencia buscada por los Chávez y Correas es otro obstáculo para consolidar la endeble democracia de estos países. A la independencia hay que entenderla como ruptura de tiranías. La tiranía la representaban otrora las monarquías, hoy la representan los gobiernos autocráticos de cualquier ideología.
A mayor concentración de poder de un gobierno, menor goce de libertades individuales. Libertad para pensar, inventar, disentir, educarse, ahorrar, invertir, transitar y comerciar. La libertad no es negociable, no es transable decían los promotores de la República americana. No lo entendieron así los próceres del 10 de Agosto y siguen sin entenderlo los que apoyaron y apoyan a Correa.
(Seguidamente se reproducen el Acta del 10 de Agosto y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Vale la comparación)
Acta del 10 de agosto de 1809
Nos, los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las presentes circunstancias
críticas de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones los
magistrados actuales de esta capital y sus provincias; en su virtud, los del barrio del Centro
o Catedral elegimos y nombramos por representantes de él a los Marqueses de Selva Alegre y
Solanda, y lo firmamos.- Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la
Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia.
Los del barrio de San Sebastián elegimos y nombramos por representantes de él a don Manuel
Zambrano, y lo firmamos.- Nicolás Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero,
Manuel Romero, Miguel Donoso.
Los del barrio de San Roque elegimos y nombramos por representantes de él al Marqués de
Villa Orellana y lo firmamos.- José Rivadeneira, Ramón Puente, Antonio Bustamante, José
Alvarez, Diego Mideros.
Los del barrio de San Blas elegimos y nombramos por representantes de él a don Manuel de
Larrea y lo firmamos.- Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Mariano
Villalobos, José Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla.
Los del barrio de Santa Bárbara elegimos y nombramos por representantes de él al Marqués
de Miraflores y lo firmamos.- Ramón Maldonado, Luis Varas, Cristóbal Garcés, Toribio Ortega,
Tadeo Antonio Arellano, Antonio Sierra.
Por el barrio de San Marcos elegimos y nombramos por representantes de él a don Manuel
Mateu y lo firmamos.- Francisco Javier Ascázubi, José Padilla, Nicolás Vélez, Nicolás Jiménez,
Francisco Villalobos, Juan Barreto.
Declaramos que los antedichos individuos, unidos con los representantes de los Cabildos de
las provincias sujetas actualmente a esta gobernación y a las que se unan voluntariamente a
ello en lo sucesivo, como son Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora
dependen de los virreinatos de Lima y Santa Fe, las cuales se procurará atraer,
compondrán una Junta Suprema que gobernará interinamente a nombre y como
representante de nuestro soberano, el señor Fernando Séptimo, y mientras Su
Majestad recupere la península o viniere a imperar en América, elegimos y
nombramos por Ministros o Secretarios de Estado a don Juan de Dios Morales, a don
Manuel Quiroga y a don Juan de Larrea, el primero para el despacho de Negocios
Extranjeros y de la Guerra, el segundo para el de Gracia y Justicia y el tercero para el de
Hacienda; los cuales como tales serán individuos natos de la Junta Suprema. Esta tendrá un
Secretario Particular con voto y nombramos como tal a don Vicente Alvarez.- Elegimos y
nombramos por representantes por Presidente de ella al Marqués de Selva Alegre.
La Junta como representante del Monarca tendrá el tratamiento de Majestad, su
Presidente el de Alteza Serenísima; y sus vocales el de Excelencia, menos el
Secretario Particular a quien se le dará el de Señoría.- El Presidente tendrá por ahora y
mientras se organizan las rentas del Estado seis mil pesos de sueldo, dos mil cada vocal
y mil el Secretario Particular. ---Prestará juramento solemne de obediencia y fidelidad al
Rey en la Catedral inmediatamente y lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos así
eclesiásticos como seculares. Sostendrá la pureza de la religión, los derechos del Rey,
los de la Patria y hará guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses,
valiéndose de cuantos medios o arbitrios honestos les sugiriesen el valor y la prudencia para
lograr el triunfo. Al efecto y siendo absolutamente necesaria una fuerza militar para mantener el
Reino en respeto, se levantará prontamente una falange compuesta de tres batallones de
infantería sobre el pie de ordenanza y montada la compañía de granaderos: quedando por
consiguiente reformadas las dos de infantería y el piquete de dragones actuales.
El jefe de la falange será Coronel y nombramos tal a don Juan Salinas, a quien la Junta habrá
de reconocer inmediatamente. Nombramos de auditor general de guerra con honores de
Teniente Coronel, tratamiento de Señoría y mil quinientos pesos de sueldo a don Juan Pablo
Arenas y la Junta le hará reconocer. El Coronel hará las propuestas de los oficiales, los
nombrará la Junta, expedirá sus patentes y las dará gratis el Secretario de la Guerra. Para que
la falange sirva gustosa y no le falte lo necesario, se aumentará la tercera parte sobre el sueldo
actual desde soldado arriba.
Para la más pronta y recta administración de justicia creamos un Senado de ella
compuesto de dos salas Civil y Criminal con tratamiento de Alteza. Tendrá a su cabeza un
Gobernador con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Usía Ilustrísima. La Sala de los
Criminal, un Regente subordinado al Gobernador con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de
Señoría; los demás ministros con el mismo tratamiento y mil quinientos pesos de sueldo;
agregándose un Protector General de Indios con honores y sueldo de Senador. El Alguacil
Mayor con tratamiento y sus antiguos emolumentos.- Elegimos y nombramos tales en la forma
siguiente: Sala de lo Civil: Gobernador don José Javier Ascázubi; Decanos, don Pedro Jacinto
Escobar, don José Salvador, don Ignacio Tenorio, don Bernardo de León.- Fiscal, don Mariano
Merizalde.- Sala de lo Criminal: Regente: don Felipe Fuertes Amar, decano, don Luis Quijano.-
Senadores, don José del Corral, don Víctor de San Miguel, don Salvador de Muergueitio.-
Fiscal, don Francisco Javier de Salazar.- Protector, don Tomás Arechaga.- Alguacil Mayor, don
Antonio Solano de la Sala.- Si alguno de los sujetos nombrados por esta Soberana diputación
renunciare al cargo sin justa y legítima causa, la Junta la admitirá la renuncia, si lo tuviere por
conveniente, pero se le advertirá antes que será reputado como tal mal patriota y vasallo y
excluido para siempre de cualquier empleo público.
El que disputare la legitimidad de la Junta Suprema constituida por esta acta tendrá toda
libertad bajo la salvaguardia de las leyes de presentar por escrito sus argumentos y una vez
que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida se le intimará a
prestar obediencia lo que no haciendo se le tendrá y tratará como reo de Estado.
Dado y firmado en el Palacio Real de Quito, a diez de agosto de mil ochocientos nueve.-
Manuel de Angulo – Antonio Pineda – Manuel Cevallos – Joaquín de la Barrera – Vicente
Paredes – Juan Ante y Valencia – Nicolás Vélez – Francisco Romero – Juan Pino – Lorenzo
Romero – Manuel Romero – Miguel Donoso – José Rivadeneira – Ramón Puente – Antonio
Bustamante – José Alvarez – Juan Coello – Gregorio Flor de la Bastida – José Ponce –
Mariano Villalobos – Diego Mideros – Vicente Melo – José Bosmediano – Juan Guijarro y
Bonilla – Ramón Maldonado – Luis Vargas – Cristóbal Garcés – Toribio Ortega – Tadeo
Antonio Arellano – Antonio de Arellano – Antonio de Sierra – Francisco Javier de Ascázubi –
José Padilla – Nicolás Jiménez – Francisco Villalobos – Juan Barreto.
X-X-XX-X-X-X-X-X-X-X-X
La declaración de la independencia de los Estados Unidos de América
Acción del Segundo Congreso Continental, 4 de julio de 1776
La Declaración Unánime de los trece Estados unidos de América
CUANDO en el Curso de los Acontecimientos humanos se hace necesario que un Pueblo disuelva los Lazos Políticos que lo han vinculado a otro y adopte entre los Poderes de la Tierra la Posición igual y separada a la que las Leyes de la Naturaleza y de la Naturaleza Divina le dan derecho, un Respeto apropiado por la Opinión de la Humanidad exige que dicho pueblo declare los motivos que lo impulsan a la Separación.
Sostenemos que estas Verdades son evidentes en sí mismas: que todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales derivan sus Poderes legítimos del Consentimiento de los Gobernados; que el Pueblo tiene el derecho de cambiar o abolir cualquier otra Forma de Gobierno que tienda a destruir estos Propósitos, y de instituir un nuevo Gobierno, Fundado en tales Principios, y de organizar sus Poderes en tal Forma que la realización de su Seguridad y Felicidad sean más viables. La Prudencia ciertamente aconsejará que Gobiernos establecidos por bastante tiempo no sean cambiados por Causas triviales y efímeras; y como toda Experiencia lo ha demostrado, la Humanidad está más dispuesta al sufrimiento mientras el Mal sea soportable, que al derecho propio de abolir las Formas a las que se ha acostumbrado. Pero cuando una larga Sucesión de Abusos y Usurpaciones, todos ellos encaminados de manera invariable hacia el mismo Objetivo, revelan la Intención de someter a dicho Pueblo al absoluto Despotismo, es su Derecho, es su Deber, derrocar a tal Gobierno y nombrar nuevos Guardianes de su futura Seguridad. Tal ha sido el paciente Sufrimiento de estas Colonias; y tal es hoy la Necesidad que las obliga a modificar sus anteriores Sistemas de Gobierno. La Crónica del actual Rey de Gran Bretaña es una Crónica de repetidas Injurias y Usurpaciones, todas ellas dirigidas al Establecimiento de una Tiranía absoluta sobre estos Estados. Para probar esto, expongamos los Hechos a un Mundo sincero.
ÉL ha negado su Sanción a Leyes que son íntegras y necesarias para el Bienestar público.
HA prohibido a sus Gobernadores aprobar Leyes de inmediata y apremiante Importancia, a no ser que sea pospuesta su Operación hasta que se obtenga su Sanción; y una vez suspendidas, se ha negado por completo a prestarles atención.
SE ha negado a aprobar otras Leyes para el Asentamiento de Grandes Distritos populares, a menos que esa Gente renunciara a su Derecho de Representación en la Legislatura, un Derecho inestimable para ellos y sólo temible para los Tiranos.
HA convocado a los Cuerpos Legislativos en Sitios inusuales, incómodos y alejados del Depósito de sus Registros públicos, con el solo Propósito de fatigarlos para que cumplan con sus Requerimientos.
HA disuelto las Cámaras de Representantes una y otra vez, por oponerse en forma Decidida a sus Intromisiones en los Derechos del Pueblo.
HA rehusado durante mucho Tiempo, luego de estas Disoluciones, motivar a que otros sean electos, por lo cual los Poderes Legislativos, incapaces de ser Aniquilados, han regresado sin restricciones al Pueblo para su ejercicio; entretanto, el Estado permanecía expuesto a peligros de Invasión externa, y de Convulsiones en el interior.
SE ha esforzado por desalentar la Población de estos Estados; para ese Propósito ha obstaculizado las Leyes de Naturalización de Extranjeros; se ha negado a aprobar otras que alienten la Migración, y ha aumentado las exigencias para las nuevas apropiaciones de Tierras.
HA obstruido la Administración de Justicia, al negarse a emitir su Sanción a las Leyes destinadas a establecer Poderes Judiciales.
HA vuelto dependientes a los Jueces, al lograr que su permanencia en el cargo y el Monto y Pago de sus Salarios dependan exclusivamente de su Voluntad.
HA creado un Sinnúmero de nuevos Despachos, y enviado a nuestras tierras un Enjambre de Funcionarios para hostigar a nuestro Pueblo y apropiarse de sus Frutos.
HA mantenido entre nosotros, en Tiempos de Paz, Ejércitos Permanentes sin el consentimiento de nuestras Legislaturas.
HA causado que el poder Militar se vuelva independiente y se halle por encima del Poder Civil.
SE ha unido a otros para imponernos una Jurisdicción extraña a nuestra Constitución y no reconocida por nuestras Leyes al otorgar su Sanción a sus Actos de pretendida Legislación:
PARA acuartelar numerosos Contingentes de Tropas Armadas entre nosotros:
PARA protegerlas, mediante un Tribunal ficticio, del Castigo por cualquier Asesinato que han de cometer entre los Habitantes de estos Estados:
PARA obstruir nuestro Comercio con otras Partes del Mundo:
PARA aplicarnos Impuestos sin nuestro Consentimiento:
PARA privarnos, en muchos Casos, de los Beneficios de un Juicio por Jurado:
PARA llevarnos a ultramar para ser juzgados por presuntos Delitos:
PARA abolir el Sistema libre de Leyes Inglesas en una Provincia aledaña, estableciendo allí un Gobierno arbitrario, y extendiendo sus Fronteras a fin de convertirlo de inmediato en Ejemplo y adecuado Instrumento para introducir el mismo Gobierno absoluto en estas Colonias:
PARA eliminar nuestras Cartas Constitucionales, abolir nuestras Leyes más valiosas, y alterar fundamentalmente las Formas de nuestros Gobiernos:
PARA suspender nuestras propias Legislaturas y declararse investidos del Poder para legislar por nosotros en todos y cada uno de los Casos.
HA abdicado de su Gobierno sobre estas tierras al declararnos fuera de su Protección y librar una Guerra en contra nuestra.
HA saqueado nuestros Mares, asolado nuestras Costas, quemado nuestros Poblados y destruido las Vidas de nuestra Gente.
EN este Momento ha dispuesto el envío de grandes Ejércitos de Mercenarios extranjeros para culminar su Obra de Muerte, Desolación y Tiranía, iniciada con incidentes de Crueldad y Perfidia difícilmente igualados en las Épocas de mayor barbarie e indignos del Juicio de una Nación civilizada.
HA obligado a nuestros Conciudadanos apresados en alta Mar a levantarse en Armas contra su Patria, a convertirse en Verdugos de sus Amigos y Hermanos, o a caer a Manos de estos.
HA alentado Insurrecciones internas en nuestra contra, y ha tratado de inducir a los Habitantes de nuestras Fronteras, los despiadados Indios Salvajes, cuya conocida Regla de Lucha es la Destrucción sin distinción de Edad, Sexo ni Condición.
EN cada etapa de estas Opresiones, nosotros hemos Solicitado Compensación en los Términos más humildes: Nuestras repetidas Peticiones sólo han sido respondidas con más Injurias. Un Príncipe, cuyo Carácter está por tanto marcado por cada uno de los actos que definirían a un Tirano, es incapaz de ser el Soberano de un Pueblo libre.
TAMPOCO nos han hecho falta las atenciones hacia nuestros Hermanos británicos. De tanto en tanto, les hemos advertido sobre los Intentos de su Legislatura por ampliar una injustificable Jurisdicción sobre nosotros. Les hemos recordado las Circunstancias de nuestra Emigración y Colonización aquí. Hemos apelado a su natural Justicia y Magnanimidad, y les hemos implorado, por los Lazos de nuestros Antepasados comunes, que rechacen semejantes Usurpaciones, las cuales interrumpían en forma inevitable nuestras Conexiones y Correspondencia. Ellos también han sido sordos a la Voz de la Justicia y de la Consanguinidad. Debemos, en consecuencia, acceder a la Necesidad que augura nuestra Separación, y los consideramos, como al resto de la Humanidad, Enemigos en la Guerra, Amigos en la Paz.
Por lo tanto, nosotros, los Representantes de los Estados unidos de América, reunidos en un Congreso General, apelando al Juez Supremo del Mundo por la Rectitud de nuestras Intenciones, en Nombre y por la Autoridad del virtuoso Pueblo de estas Colonias, solemnemente Publicamos y Declaramos que estas Colonias Unidas son y tienen el Derecho de ser Estados Libres e Independientes; que están exentas de toda Lealtad a la Corona Británica, y que todo nexo político entre ellas y el Estado de Gran Bretaña está y debe ser disuelto; y que como Estados Libres e Independientes tienen todo el Poder de emprender la Guerra, alcanzar la Paz, contraer Alianzas, establecer el Comercio y llevar a cabo todos los otros Actos y Cosas que los Estados Independientes tienen a bien hacer. —Y en apoyo de esta Declaración, con una firme Confianza en la Protección de la divina Providencia, comprometemos unos a otros nuestras Vidas, nuestras Fortunas y nuestro sagrado Honor.
John Hancock. | Frans. Lewis. |
Samuel Chase. | Lewis Morris. |
Wm. Paca. | Richd. Stockton. |
Thos. Stone. | Jno Witherspoon. |
Charles Carroll de Carrollton. | Fras. Hopkinson. |
George Wythe. | John Hart. |
Richard Henry Lee. | Abra Clark. |
Th Jefferson. | Josiah Bartlett. |
Benja Harrison. | Wm. Whipple. |
Thos. Nelson jr. | Saml Adams. |
Francis Lightfoot Lee. | John Adams. |
Carter Braxton. | Robt Treat Paine. |
Robt Morris. | Elbridge Gerry. |
Benjamin Rush. | Step Hopkins. |
Benja. Franklin. | William Ellery. |
John Morton. | Roger Sherman. |
Geo Clymer. | Saml Huntington. |
Jas Smith. | WmWilliams. |
Geo. Taylor. | Oliver Wolcott. |
James Wilson. | Matthew Thornton. |
Geo. Ross. | Wm Hooper. |
Caesar Rodney. | Joseph Hewes. |
Geo Read. | John Penn. |
Tho M: Kean. | Edward Rutledge. |
Wm Floyd. | Thos Heyward Junr. |
Phil. Livingston. | Thomas Lynch Junr. |
Arthur Middleton. | Lyman Hall. |
Button Gwinnett. | Geo Walton. |
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