Tuesday, October 30, 2007

Y AHORA CONTRA EL HALLOWEEN

El presidente ecuatoriano Rafael Correa no solo que insulta y divide a sus conciudadanos, sino que lo hace además esgrimiendo argumentos que denotan una ignorancia profunda, imperdonable sobre todo en un jefe de Estado.
Acaba de prohibir la celebración del Halloween en el Ecuador, por considerar que es una costumbre estadounidense que nada tiene que ver con la cultura nacional, que es, además, perniciosa. Prefiere que se rinda culto al Escudo nacional.
Lo problemático es que Correa se auto confiesa católico practicante. Pero ignora que la celebración de las vísperas del Día de Todos los Santos tiene raigambre católica y cristiana, aunque tenga antecedentes en costumbres ancestrales de los celtas e irlandeses. Parece que el Presidente sabe tanto de religión como de Economía.
El Halloween no es un “invento” yanqui, es fruto de la traslación de una costumbre europea con raíces cristianas que pide rogar por todos los muertos, santos o no, para la salvación de sus almas, según se puede leer en el link la continuación.
Lo que se evidencia en la decisión prohibitiva de Correa, aparte de su ignorancia, es su fobia insana contra todo lo que a su entender proviene de los Estados Unidos. Si ese parece ser el caso ¿por qué no extiende la prohibición a toda otra práctica que tenga influencia “yanqui” en la vida de los ecuatorianos?
Para comenzar, debería cancelar sus arengas sabatinas por la radio, pues la radio tiene su origen en yanquilandia. Así, al menos, daría un alivio a los que se ven forzados a escucharlo por la obligatoriedad de las bien llamadas “cadenas” radiales. ¿Y qué tal si deja de viajar tanto en automóvil o avión, usar el teléfono, iluminarse en la noche artificialmente pues todas esas son odiosas invenciones gringas?
El número de inventos generados en la sociedad libre de los Estados Unidos es ilimitado. Una selección se la puede revisar en la lista que se reproduce de la popular WilkipidiA, fácilmente accesible en el Internet. Otra lista ampliada de las invenciones a nivel mundial se las agrega seguidamente. Nótese el predominio norteamericano.
¿Acaso los “gringos” han sido más inteligentes que otros congéneres en otras regiones del planeta, para alcanzar logros tan impresionantes que han transformado las condiciones de la vida de la humanidad en términos globales? No, pero lo que es incuestionable es que la capacidad imaginativa y de invención no ha tenido ambiente mejor para desarrollarse que el de los Estados Unidos.
Probablemente ésa sea la mejor invención registrada en este país. Ideada por los “padres fundadores” de esta nación. El nacimiento de los Estados Unidos como república independiente se dio en una conjunción histórica sin parangón, con las mentes más lúcidas, sagaces y sensatas del momento. Hay que notar que luego de la victoria contra Gran Bretaña, no hicieron tabla rasa del pasado, asimilaron lo mejor del sistema jurídico británico y evolucionaron hacia una síntesis que le permitido un perfeccionamiento perpetuo, siempre dentro del sistema.
El producto ha probado ser el más sensato, pragmático y duradero de la historia. Y el más fructífero en términos de abrir las oportunidades a los más capaces, no importa su origen social, étnico, religioso o político. Si Correa quiere cerrar el Ecuador a la cultura de los Estados Unidos, lo que propone es dar marcha hacia atrás en la historia. Y ello significa, para los desamparados del Ecuador, estancamiento, frustración y un agravamiento en la falta de fe en si mismos.
Paralelamente con la prohibición de celebrar el Halloween, Correa anuncia que viajará a Indonesia a fines del próximo mes. ¿Qué le une a él con Indonesia? ¿Qué la une al Ecuador con Indonesia? ¿Acaso Correa va camino de renegar del catolicismo y convertirse al Islam? ¿Está en ese trance inspirado por Chávez? Hay que destacar que los dos socialistas han prometido ligarse con Ahmadinejad, líder de Irán, que ha prometido arrasar con Israel. Indonesia, entre otros méritos, ostenta el de ser la nación más densamente poblada de musulmanes.
Ahmadinejad, como Chávez, Correa y Fidel Castro, tienen por anticipado una religión en común: el odio feral y demencial contra los Estados Unidos. ¿Es la primera etapa hacia la conversión al Islam?

Sunday, October 28, 2007

LA PATRIA YA ES DE TODOS

“La Patria ya es de todos” es el eslogan menos aplicable en el Ecuador, dado que ahora está dirigido Rafael Correa, que es acaso el mandatario que más está dividiendo al país en base al resentimiento y el odio.
Cuando Correa citó esa frase al concretarse su victoria electoral, lo que quiso decir es que ahora la Patria no será más de los ricos, sino de los pobres y desamparados que él redimirá.
Lo que en realidad está diciendo y poniendo en práctica es un azuzamiento de las peores inclinaciones emotivas de un pueblo en su mayoría víctima de los defectos y corrupciones de un sistema político que no ha evolucionado hacia una verdadera de democracia desde que accedió a la independencia de España, hace casi 300 años.
Correa destila odio y desprecio hacia la gente que detenta poder en cualquiera de sus variantes, sea en la del dinero, la política o la expresión intelectual o artística si ésta no se encuadra dentro de su enfoque perverso de la realidad.
Por cierto la clase dominante comparte la responsabilidad en el fracaso del sistema en el Ecuador, sea porque sus representantes nada positivo y perdurable hicieron a su paso por el poder político, sea porque no han actuado ni actúan con sujeción plena a las leyes para que impere en el país un sistema lo más cercano al de una democracia real política y económica.
Pero esas frustraciones y esas falencias Correa no busca corregir ni enmendar. Su pretensión, que se hace cada vez más evidente con el paso de los días, es destruir todo vestigio de apariencia democrática para gobernar y sustituirla por un régimen dictatorial en que prevalezca su voluntad, su criterio y su forma de ver la realidad, sin disensión ni equilibrio de poderes.
Encaminado hacia esa meta, aniquila toda fuente de oposición ideológica y política. Destruyó al Congreso y ahora espera que la Asamblea Constituyente termine por liquidarlo. Igual acaba de sugerir (o sea disponer) que todos los funcionarios de elección popular directa o indirecta renuncien a la fecha de instalación de la Asamblea, para que ésta decida ratificarlos o reemplazarlos.
La Asamblea es una maniobra para consolidar su poder omnímodo, apoyado por el 80% de los votos ciudadanos. Está bajo su total dominación y hará lo que él le ordene. El Congreso será disuelto y en su lugar se nombrará una comisión legislativa que seguirá sus dictados sin chistar, como amanuense. La asamblea técnicamente no podría hacer ni lo uno ni lo otro, pero eso nada importa a estas alturas.
El Papa Benedicto XVI le advirtió a Correa que no aspire a gobernar autocráticamente, porque “no es conveniente un Estado que regule y domine todo”. El aludido, que se auto clasifica como un practicante católico, desoyó ese consejo y prefirió darle él consejos al Papa para que la Iglesia se ocupe en condenar las injusticias sociales.
“La superación de las injusticias sociales es el nuevo nombre de la paz” ha dicho pomposamente este neo dictador al jefe de una institución doblemente milenaria que permanentemente ha exhortado a la humanidad a vivir en paz, libertad y justicia. Si se produjera un diálogo, es probable que Benedicto le dijera a Correa que buscar la justicia por la vía del odio no es conducente a la paz.
Cómo puede insistir que con él “la Patria ya es de todos” si excluye expresamente a todos aquellos que no piensan como él. Sobre todo si los disidentes gozan de algún poder. Ha hecho mofa y escarnio de los periodistas y los medios de comunicación. Ahora, salvo excepciones valiosas de analistas y columnistas, los medios aparecen desconcertados y no presentan un frente unido para frenar los embates de este agresor contumaz de la libre expresión.
Igual actitud ha adoptado y sigue adoptando Correa contra la empresa privada en general y contra la banca en particular. La tiene sometida. Su arremetida se ha extendido a las empresas petroleras a las cuales les trata de imponer cambios abusivos en los contratos, que deben ser respetados por las partes hasta convenir en cambios de mutuo acuerdo.
Se suma Correa a la moda de los ambientalistas, pero no vacila en contradecirse y contradecirles. Primero fue el caso de las aletas de tiburón, cuya pesca prohibida si la permitió por excepción a los artesanos. Luego su inicial defensa al “santuario” ecológico de Yasuní en el Oriente súbitamente la suspendió para otorgar una concesión para la explotación petrolera en ese sitio a la estatal del Brasil.
Correa prometió no permitir la explotación en Yasuní, si a cambio recibía una limosna de 750 millones de dólares por año de entes internacionales interesados en mantener intocado al santuario. La alternativa de renunciar a la extracción a cambio de unas monedas es humillante. Pero Correa no lo consideraba así e inclusive habló de imponer un impuesto al consumo del aire limpio que Yasuní exporta gratis al mundo.
Cuando surgió el incidente de la agresión a una ecuatoriana inmigrante en Barcelona, Correa pensó que la ocasión era propicia para gritar “urbi et orbi” que la “Patria ya es de todos”, incluidos los emigrantes. Y envió prestamente a su Canciller para que tome cuentas al gobierno español y proteste por tan vil agresión a una modesta ciudadana.
La reacción del Presidente y el eco encontrado en los medios ecuatorianos fue ridícula y desproporcionada. El embajador ecuatoriano en Madrid así lo destacó, pero fue duramente atacado por periodistas “patriotas”. El mandatario, acaba de anunciarlo, coincide con él y cree que una protesta diplomática no procede y ha ordenado a su Canciller que la descarte. Y que regrese a Quito a su despacho, se supone. Lo cómico es que el agresor de la ecuatoriana no es español, sino argentino y que la emigrante en lo último que piensa es en aceptar la invitación ofrecida para que regrese al terruño “que ahora ya es de todos”.
Como para abundar en su derrame patriotero, el Presidente dijo que extendía una invitación al agresor de Barcelona para que visite al Ecuador y aprenda “lo que es ser solidario, lo que es querer, lo que es saber convivir”. No hay duda: Correa está experimentando el mismo proceso degenerativo intelectual de Hugo Chávez, aunque sus esbirros, como el embajador en Lima, traten de probar lo contrario.
¿Por qué no existe una reacción más coordinada y consistente para denunciar a Correa? En Venezuela, al menos, los estudiantes universitarios han salido a las calles para repudiar a Chávez y otros hicieron añicos una torre de cristal erigida en un monte en homenaje al terrorista Che Guevara. En el Ecuador, toda acción contraria parece suspendida en espera de no se sabe qué.
Hay quienes opinan que el silencio de los grupos víctima de la agresión de Correa obedece al hecho de que tienen un sentimiento de culpabilidad, como en Venezuela. Pero sería suicida que continúen en esa actitud. La inercia y peor aún la complicidad y la coparticipación con el régimen dejará allanado el camino hacia una dictadura que podría prolongarse por tiempo indefinido, tanto más que los adulos a los militares por parte de Correa continúan (les ha ofrecido aumento en los salarios).
Los alcaldes de Quito y Guayaquil, Francisco Moncayo y Jaime Nebot, son ejemplo de lo que no deben ser ni hacer los líderes para contener la agresión de un dictador. Nebot, con sus erróneos planteamientos sobre el uso de un puente y llamado a un plebiscito, perdió y ahora está anulado y sumiso ante Correa. Moncayo prefirió rehusar su responsabilidad para conceder el Habeas Corpus a un perseguido del Presidente y ahora afronta las consecuencias de su falta de integridad y carácter.
Correa acusa a ambos de peculado en la concesión de contratos para la construcción de aeropuertos y aunque no presenta pruebas, no llega la respuesta de quienes aparecían con dotes como para liderar a sus representados en tiempo de adversidad. Moncayo, el héroe militar, nuevamente ha preferido hacer mutis por el foro y se ha marchado de viaje a Corea del Sur.
¿Por qué los empresarios, entre ellos los de importantes medios de comunicación, no dicen que la empresa privada es buena para la economía nacional y para la sociedad en general? ¿Por qué no enfrentan a Correa en su condena al lucro, advirtiendo que ese es el factor determinante del desarrollo, en cuanto estimula la inventiva y la capitalización?
Los derechos de autor, por ejemplo, explican en gran parte la prosperidad de los Estados Unidos. Alguien con talento inventa algo y debe tener por ello derecho a usufructuar por un determinado tiempo ese logro. Hay excepciones nobilísimas, como la de Benjamin Franklin, que no quiso patentar algunos de sus inventos, como el pararrayo. Pero lo general es que la gente busque inventar y sacar provecho de ello. Igual en las artes, en la mecánica, el comercio, en virtualmente toda actividad humana. Los más talentosos tienen derecho al premio, igual en los deportes.
Lo execrable es que haya tendencia al abuso, a la acumulación de poder económico para la práctica monopólica. Pero para ello se crean leyes reguladoras y al poder político se lo fractura en tres funciones para que se controlen mutuamente.
¿Por qué nadie refuta a Correa en su aseveración de que la base militar yanqui en Manta no se cerrará si en compensación los Estados Unidos le autorizan poner una base militar en la Florida? La comparación es absurda. Deja flotando la idea de que la base de Manta es ocupación militar en territorio extranjero. Es fruto de un acuerdo mutuo con Ecuador para combatir el comercio ilícito de drogas alucinógenas. ¿Que podrían hacer los militares ecuatorianos en Miami? Inútil la respuesta. ¿Sigue rondando en la mente de Correa el complejo de la suerte de su padre, capturado en USA por tráfico de drogas y condenado a prisión?
No se explica el poderío de Correa sin la entrega y conversión de mucha gente que nunca pensó como él, que más bien tenía posiciones democráticas. Los hay muchos. Fausto Cordovez, el embajador ante El Vaticano que recibió la admonición directa del Papa, fue ministro de Camilo Ponce y luego ha pasado por todos los regímenes y partidos posibles, hasta desembocar en el actual populista. Similar trayectoria ha tenido el ministro de los aranceles, Mauricio Dávalos, ex social cristiano graduado también como Correa en universidades norteamericanas. Y Vallejo y Xavier Ponce y tantos otros desertores.
El atractivo de Correa es el poder. Lo rodean para recibir hogazas de ese poder. Pero el poder de Correa no servirá para redención ninguna, sino para dar marcha atrás en la historia. En la economía, para volver a la doctrina cepalina fracasada de la “centro periferia”, mediante el aumento arancelario a 567 o más productos importados; con la extinción del Banco Central; con la guerra contra la empresa privada; con la sofocación a todo esfuerzo e inventiva individuales, para sustituirla por la imposición estatal.
Dávalos, al justificar la regresión hacia la política de sustitución de importaciones, dijo en respuesta a una pregunta sobre los teléfonos celulares afectados: si bien no los producimos todavía ¿por qué permitir que los ciudadanos quieran cambiar el teléfono que tienen por otro nuevo, si el que tienen todavía está en funcionamiento?
No es un ejemplo superficial ni aislado, sino revelador del modo como piensa esta gente encaramada ahora en el poder. Quieren regularlo todo. Si a cualquier ciudadano particular la viene en gana comprarse un nuevo celular, porque el color es atractivo, porque tienen innovaciones o por cualquier otro motivo ¿por qué diablos Dávalos o cualquier funcionario público lo va a prohibir?
Chávez está imponiendo su torcida interpretación de la historia en el sistema educativo venezolano. Correa ha dado los primeros pasos en esa dirección. Alguna información certera tendrá El Vaticano que el Papa, en su diálogo con Cordovez, le conminó al gobierno ecuatoriano a que respete la libertad religiosa. Chávez ya se ha lanzado contra la Iglesia Católica. Nada sorprendente que Correa lo imite más temprano que tarde.
Correa ha seguido a pie juntilla el ejemplo de Chávez, acaso a ritmo más acelerado. Lo seguirá haciendo si nada ocurre para detenerlo.

Wednesday, October 24, 2007

LA CONSTITUCION MÁS DURADERA

Po Artículos Enmiendas

NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, asegurar la tranquilidad interior, proveer para la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y para nuestra prosperidad los beneficios de la Libertad, establecemos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

ARTICULO I
Sección 1.Todos los poderes legislativos aquí garantizados serán concedidos a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.
Sección 2.La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura del Estado.
No será Representante ninguna persona que no haya cumplido 25 años de edad y haya sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la elección.
[Los Representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con sus respectivos números, los cuales se determinarán sumando al número total de personas libres, incluyendo las obligadas a prestar servicios durante cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de impuestos, las tres quintas partes de todas las personas restantes] 1 La enumeración en sí deberá efectuarse dentro de los tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada diez años, en la forma establecida por la ley. El número de Representantes no excederá uno por cada treinta mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un Representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicha enumeración, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachussets, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providencia, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco; y Georgia, tres.
Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la autoridad Ejecutiva del mismo expedirá un decreto convocando a elecciones con el objeto de llenarlas.
La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y demás funcionarios y tendrá la absoluta facultad de presentar cargos en Juicios Políticos.
Sección 3.El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado [elegidos por seis años por la legislatura del mismo]
2 , y cada Senador dispondrá de un voto. Tan pronto como se hayan reunido en virtud de la elección inicial, se dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Los escaños de los Senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y los del tercer grupo, al concluir el sexto año, de tal manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos años; [y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.] 3
No será Senador ninguna persona que no haya cumplido treinta años de edad y haya sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que, al tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por cual fue elegido.
El Vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá voto excepto en el caso de estar los Senadores igualmente divididos. El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un Presidente pro tempore, en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la presidencia de los Estados Unidos. El Senado será el único facultado para juzgar Juicios Políticos. Cuando se reúna con este objeto, sus miembros deberán prestar juramento o promesa. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, deberá presidir el Presidente de la Corte Suprema: y ninguna persona será condenada si no concurre el voto de dos terceras de los miembros presentes. El alcance de la sentencia en Juicios Políticos no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier cargo honorífico, de confianza o remunerado, que dependa de los Estados Unidos; pero la parte condenada quedará sujeta, no obstante, a que se la acuse, enjuicie, juzgue y castigue de acuerdo con la Ley.
Sección 4.
Los lugares, fechas y modo de celebrar las elecciones para Senadores y Representantes se prescribirán en cada Estado por la legislatura respectiva; pero el Congreso podrá formular o alterar dichas reglas, en cualquier momento, por medio de una ley, excepto en lo que se refiere a los lugares de elección de los Senadores.
El Congreso se reunirá al menos una vez al año, [y esta reunión será el primer lunes de diciembre] 4 , a no ser que por ley se fije otro día.
Sección 5.Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus propios miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para sesionar; pero un número menor puede suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado para exigir a los miembros ausentes a que asistan, en el modo y bajo las sanciones que determine cada Cámara.
Cada Cámara puede elaborar su reglamento interno, castigar a sus miembros por comportamiento inapropiado y expulsarlos de su seno con el consentimiento de las dos terceras partes. Cada Cámara llevará un Diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo, a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a cualquier pregunta se harán constar en el Diario, a petición de una quinta parte de los presentes.
Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se celebren en lugar diverso de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el consentimiento de la otra.
Sección 6.Los Senadores y Representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el Tesoro de los Estados Unidos. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden público, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto de inquisición alguna con motivo de discusión alguna o debate en una de las Cámaras en ningún otro sitio.
Ningún Senador o Representante será nombrado, durante el tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier cargo civil que dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuya remuneración haya sido aumentada durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo público en los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continúe en funciones.
Sección 7.Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos deberá originarse en la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que tratándose de otros proyectos.
Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si él lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara en que se haya originado, la cual asentará integras las objeciones en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicha reconsideración las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será, así mismo, reconsiderado, y si lo aprobaren las dos terceras partes de dicha Cámara, se convertirá en Ley. Pero en todos estos casos, la votación de ambas Cámaras será nominal y los nombres de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentarán en el Diario de cada una de las Cámaras. Si algún proyecto de ley no fuera devuelto por el Presidente dentro de diez días (exceptuando los domingos) después de haberle sido presentado, este se convertirá en Ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos que la suspensión de sesiones del Congreso impidiera su devolución, en cuyo caso no se convertirá en Ley.
Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos; y no tendrá efecto antes de ser aprobada por él, o en el caso de que la rechazare, de ser aprobada nuevamente por dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Representantes, de conformidad con las reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.
Sección 8.El Congreso tendrá facultad para: Establecer y recaudar impuestos, aranceles, derechos y contribuciones; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los impuestos, aranceles, derechos serán uniformes a través de los Estados Unidos. Contraer empréstitos a cargo al crédito de los Estados Unidos. Regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indígenas. Establecer un reglamento uniforme de naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra a través de los Estados Unidos. Emitir dinero y regular su valor, así como su relación con moneda extranjera. Fijar los patrones de pesas y medidas. Proveer lo necesario para el castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda vigente de los Estados Unidos. Establecer oficinas de correos y rutas postales Fomentar el progreso de la Ciencia y las Artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos. Crear tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia. Definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar; y violaciones contra la Ley de Naciones. Declarar la guerra, otorgar Cartas de Marcha y Represalia, y dictar reglas con relación a las capturas en mar y tierra. Reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna apropiación de fondos con ese destino será por un plazo superior a dos años. Habilitar y mantener una armada. Dictar reglas para el gobierno y regulación de las fuerzas navales y terrestres. Disponer cuando debe convocarse a la Reserva Militar con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar insurrecciones y rechazar invasiones. Proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la Reserva Militar, y para regular la parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondientes el nombramiento de los oficiales, y la facultad de entrenar la Reserva Militar conforme a la disciplina prescrita por el Congreso. Legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser más grande que diez millas cuadradas) que, a consecuencia de la cesión de los Estados en que este se encuentre situado, se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos; y aplicar dicha autoridad sobre todos los lugares adquiridos con el consentimiento de la Legislatura del Estado en el cual se encuentre el Distrito, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios. Expedir todas las leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a efecto la ejecución de los poderes anteriores y todos los demás poderes que esta Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios.
Sección 9.
La inmigración o importación de las personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, no podrá ser prohibida por el Congreso, antes del año de mil ochocientos ocho, pero puede imponer sobre dicha importación una contribución o tasa que no exceda diez dólares por cada persona. El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo exija en casos de rebelión o invasión. No se aprobarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto. [No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o enumeración que anteriormente se ordeno practicar.] 5
Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten de cualquier Estado. Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro en virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal; así como tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar, despachar sus documentos o cubrir derechos en otro Estado. Ninguna cantidad de dinero podrá extraerse del Tesoro si no es como consecuencia de Asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo, deberá publicarse un estado y balance ordenados de los ingresos y gastos del dinero público. Los Estados Unidos no concederán ningún título nobiliario: y ninguna persona que ocupe un cargo remunerado u honorífico que dependa de los Estados Unidos, aceptará ningún regalo, emolumento, cargo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o estado extranjero, sin consentimiento del Congreso.
Sección 10.
Ningún Estado podrá celebrar Tratado, Alianza o Confederación algunos; otorgar cartas de Marcha y Represalia; emitir moneda, legalizar otro método que no sean monedas de oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobar decretos de proscripción, leyes ex post facto, o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni conceder título nobiliario alguno.
Ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer aranceles o derechos sobre las importaciones y exportaciones, excepto lo que fuere absolutamente necesario para el cumplimiento de sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos y aranceles que establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones, será para uso del Tesoro de los Estados Unidos; y todas dichas leyes estarán sujetas a la revisión y control del Congreso.
Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia extranjera, o entrar en Guerra, a menos de ser invadido o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.
ARTICULO II
Sección 1.El poder ejecutivo será conferido a un Presidente de los Estados Unidos de América. Él desempeñara su encargo durante un periodo de cuatro años y, junto con el Vicepresidente designado para el mismo período, será elegido como sigue:
Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un número de electores igual al total de los Senadores y Representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún Senador, ni Representante, ni persona que ocupe un cargo honorífico o remunerado que dependa de los Estado Unidos podrá ser designado como elector.
[Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y elegirán mediante votación secreta entre dos personas, una de las cuales, cuando menos, no deberá ser residente del mismo Estado que ellos. Y formarán una lista de todas las personas por las que hayan votado y del número de votos por cada una; la cual firmarán y certificarán, y remitirán sellada a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, y los votos serán entonces contados. La persona que obtenga el mayor número de votos será el Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrado: y si hubiere mas de uno que tenga esa mayoría y que cuente con igual número de votos, entonces la Cámara de Representantes, mediante votación secreta, elegirá a uno de ellos inmediatamente para Presidente; y si ninguna persona tuviere mayoría entonces la referida Cámara elegirá al Presidente de la misma manera entre los cinco nombres con mayor número de votos en la lista. Pero para elegir al Presidente la votación se tomará por Estados, teniendo la representación de cada Estado un voto; para este objeto el quórum consistirá de uno o más miembros de las dos terceras partes de los Estados, y será necesaria una mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la elección. En todos los casos, y una vez elegido el Presidente, la persona que tenga el mayor número de votos de los Electores será el Vicepresidente. Pero si quedaren dos o más con el mismo número de votos, el Senado escogerá de entre ellos al Vicepresidente, mediante votación secreta.] 6
El Congreso podrá fijar la fecha de designación de los Electores, así como el día en que deberán emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo en todos los Estados Unidos.
Ninguna persona que no sea ciudadano por nacimiento o que haya sido ciudadano de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, será elegible para el cargo de Presidente; tampoco será elegible para ese cargo ninguna persona que no haya cumplido treinta y cinco años de edad y que no haya residido catorce años en los Estados Unidos.
[En caso de que el Presidente sea separado de su cargo, de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los Poderes y Deberes de dicho Cargo, estos pasarán al Vicepresidente, y el Congreso podrá prever por ley para el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar que Funcionario desempeñará como Presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o se elija un Presidente.] 7
El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en las fechas determinadas, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período para el cual él haya sido designado y no podrá recibir durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de los Estados Unidos o de cualquiera de los Estados.
Antes de comenzar a desempeñar su Cargo prestará el siguiente juramento o promesa: "Juro (o prometo) solemnemente que desempeñaré lealmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, al máximo de mis facultades".
Sección 2. El Presidente será comandante en jefe del Ejército y la Marina de los Estados Unidos y de la Reserva Militar de los diversos Estados, cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la opinión, por escrito, del funcionario principal de cada uno de los departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos cargos, y estará facultado a suspender la ejecución de sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de Juicios Políticos.
Él tendrá facultad, por y con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal que den su anuencia dos terceras partes de los Senadores presentes; y propondrá, y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará a Embajadores, demás Ministros públicos y Cónsules, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuya designación no provea este documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley: pero el Congreso podrá, por Ley, conferir el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere convenientes, al Presidente solamente, a los Cortes Judiciales o a los Jefes Departamentales.
El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que ocurran durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos provisionales, que terminarán al final del siguiente período de sesiones.
Sección 3.Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el Estado de la Unión, recomendando a consideración del Congreso, las medidas que él estime necesarias y oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá convocar ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de que discrepen en cuanto a la fecha en que deban entrar en receso, podrá suspender sus sesiones, en la fecha que considere conveniente; recibirá a los Embajadores y otros Ministros públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten puntualmente y extenderá los despachos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.
Sección 4.El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus cargos al ser acusados y declarados culpables en Juicio Político, de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves
ARTICULO III
Sección 1.El poder judicial de los Estados Unidos será depositado en una Corte Suprema y en las Cortes inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto de la Corte Suprema como de las Cortes inferiores, continuarán en sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en fechas determinadas, una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.
Sección 2. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos; - en todas las controversias que se relacionen con Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules; - en todas las controversias de la jurisdicción marítima y de almirantazgo; -en las controversias en que los Estados Unidos sea una parte; -en las controversias entre dos o más Estados; - [entre un Estado y los ciudadanos de otro], -entre ciudadanos de diferentes Estados, -entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados, [y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.]
8En todos los casos relacionados a Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, la Corte Suprema poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos que antes se mencionaron la Corte Suprema conocerá en apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.
Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de Juicio Político; y dicho juicio tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por ley.
Sección 3.Traición contra los Estados Unidos consistirá únicamente en declarar guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección. A ninguna persona se le condenará por traición si no es con base de la declaración de dos testigos que hayan presenciado el mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública ante una Corte.
El Congreso estará facultado para fijar la pena por traición; pero ninguna condena por traición podrá privar del derecho de transmitir bienes por herencia, ni producirá la confiscación de sus bienes, más allá que en vida de la persona condenada.
ARTICULO IV
Sección 1.Se dará completa fe y crédito en cada Estado a las Actas Públicos, Registros y Procedimientos judiciales de todos los demás Estados. Y el Congreso podrá prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichas Actas, Registros y Procedimientos se probarán y el efecto de los mismos.
Sección 2.Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los demás Estados. Una persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado, será entregada, por solicitud de la Autoridad Ejecutiva del Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea jurisdicción sobre el delito. [Ninguna persona obligada a servir o laborar en un Estado, bajo las leyes de éste, que escape a otro Estado, quedará liberada, a consecuencia de ninguna ley o reglamento de dicho Estado, de dichos servicios o trabajo, sino que serán entregadas al reclamarlo la parte interesada a quien se deba tal servicio o trabajo.] 9
Sección 3.
El Congreso podrá admitir nuevos Estados a esta Unión, pero ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los limites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la unión de dos o más Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados afectados, así como del Congreso.
El Congreso tendrá facultad para disponer y formular todos los reglamentos y reglas necesarios con respecto al Territorio y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y ninguna parte de esta Constitución será interpretada de manera que cause perjuicio a los derechos reclamados por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual.
Sección 4.
Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado de esta Unión una forma de gobierno republicana, y protegerá a cada uno de ellos en contra de invasiones; y a solicitud de la Legislatura, o del Ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la legislatura) contra disturbios internos.
ARTICULO VSiempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o, a solicitud de las legislaturas de las dos terceras de los distintos Estados, convocará una Convención con el objeto de que proponga Enmiendas, las cuales, en cualquier caso, poseerán la misma validez como si fueran parte de esta Constitución, para todo efecto, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según el Congreso haya propuesto uno u otro modo para la ratificación; y a condición de que ninguna Enmienda que sea hecha antes del año de mil ochocientos ocho, modifique de manera alguna, las cláusulas primera y cuarta de la Sección Novena del Artículo primero; y que a ningún Estado será privado, sin su consentimiento, de igualdad de voto en el Senado.
ARTICULO VITodas las deudas contraídas y los compromisos adquiridos antes de la adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra de los Estados Unidos bajo esta Constitución, como bajo la Confederación.
Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella; y todos los Tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la Ley Suprema del país; y los Jueces de cada Estado estarán por lo tanto obligados a observarlos, sin consideración de ningua cosa en contrario en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.
Los Senadores y Representantes mencionados, los miembros de las distintas Legislaturas estatales y todos los Funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se obligarán mediante juramento o promesa a sostener esta Constitución; pero nunca se exigirá una Prueba religiosa como condición para ocupar ningún cargo o mandato público que dependa de los Estados Unidos.
ARTICULO VIILa ratificación por las Convenciones de nueve Estados bastará para que esta Constitución entre en vigencia por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen. Dado en Convención, por consentimiento unánime de los Estados presentes, el día diecisiete de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y siete, y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América. Como testigos de ésta, nosotros firmamos nuestros nombres a continuación, Go. Washington -Presidente Y Diputado por Virginia Nueva Hampshire John Langdon Nicholas Gilman Massachusetts Nathaniel GorhamRufus King Connecticut Wm. Saml. JohnsonRoger Sherman Nueva YorkAlexander Hamilton Nueva JerseyWil: LivingstonDavid BrearleyWm. PatersonJona: Dayton Pennsylvania B FranklinThomas MifflinRobt MorrisGeo. ClymerThos. FitzSimonsJared IngersollJames WilsonGouv Morris Delaware Geo: ReadGunning Bedford junJohn DickinsonRichard BassettJaco: BroomMaryland James McHenryDan of St. Thos. JeniferDanl Carroll Virginia John Blair-James Madison Jr. Carolina del NorteWm. BlountRichd. Dobbs SpaightHu Williamson Carolina del SurJ. RutledgeCharles Cotesworth PinckneyCharles PinckneyPierce Butler Georgia William FewAbr Baldwin Testifica William Jackson -Secretario
En Convención Lunes Septiembre 17, 1787
Estando presentes los Estados de Nueva Hampshire, Massachussets, Connecticut, el Sr. Hamilton de Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia. Resuelven, Que la Constitución que precede sea presentada ante los Estados Unidos reunidos en Congreso, y que es la opinión de esta Convención que sea subsecuentemente enviada a una Convención de Delegados, escogidos en cada Estado por su Pueblo, bajo la recomendación de su Legislatura, para su Consentimiento y Ratificación; y que cada Convención que asienta a, y ratifique la Misma, deba notificar dicha decisión a los Estados Unidos reunidos en Congreso. Resuelven, que es la opinión de esta Convención, que tan pronto como las Convenciones de nueve Estados hayan ratificado esta Constitución, los Estados Unidos reunidos en Congreso deberá fijar la fecha en la cual Electores deberán ser designados por los Estados que hayan ratificado la Misma, y la fecha en el cual los Electores deberán reunirse para votar por Presidente, y el Lugar y Fecha para iniciar Procedimientos bajo esta Constitución. Que después de dicha Publicación los Electores deberán ser designados, y los Senadores y Representantes elegidos: Que los Electores deberán reunirse en la fecha fijada para la Elección de Presidente, y deberán transmitir sus votos certificados, firmados, sellados y dirigidos, como manda la Constitución, la Secretario de los Estados Unidos reunidos en Congreso, que los Senadores y Representantes deberán reunirse en el Lugar y Fecha designados; que los Senadores deberán designar un Presidente del Senado, con el solo propósito de recibir, abrir y contar los Votos por Presidente; y, que luego que él sea elegido, el Congreso, junto con el Presidente, deberá, sin demora alguna, proceder a ejecutar esta Constitución. Por Orden unánime de la Convención Go. Washington -Presidente W. Jackson -Secretario
Enmiendas a La Constitución de Los Estados UnidosEn Septiembre 25 de 1789, el Congreso transmitió a las legislaturas Estatales, doce Enmiendas propuestas, dos de las cuales, teniendo que ver con la representación del Congreso y sueldos del Congreso, no fueron adoptadas. Las diez primeras enmiendas son conocidas como la Declaración de Derechos Fundamentales (Bill of Rights-) y fueron ratificadas con efecto en Diciembre 15 de 1791
Enmienda IEl Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o prohibiendo la libertad de culto; o que coarte la libertad de expresión o de la prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios.
Enmienda IIUna Reserva Militar bien regulada, siendo necesaria para la seguridad de un Estado Libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas, no será infringido.
Enmienda IIINingún militar será, en tiempo de paz alojado en casa alguna, sin el consentimiento del propietario, ni tampoco en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.
Enmienda IVEl derecho del pueblo a la seguridad que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán órdenes, excepto con motivo probable, sustentados mediante juramento o promesa, y expresamente describiendo el lugar que será registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.
Enmienda VNadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital u otro delito infame, si un Gran Jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las Fuerzas Terrestres o Navales, o en la Reserva Militar nacional cuando se encuentre en servicio activo en tiempo de Guerra o peligro público; ni podrá persona alguna ser puesta dos veces en peligro grave por el mismo delito a; ni será forzada a declarar en su propia contra en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
Enmienda VIEn toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado pública y expeditamente, por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido, distrito que habrá sido determinado previamente por la ley; así como de ser informado sobre la naturaleza y causa de la acusación; que se le caree con los testigos en su contra; que se obligue a comparecer a los testigos en su favor y de contar con la ayuda de Accesoria Legal para su defensa.
Enmienda VIIEn los juicios de derecho consuetudinario, en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, el derecho a juicio ante un jurado será garantizado, y ningún hecho que haya conocido un jurado será reexaminado en Corte alguna de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
Enmienda VIIINo se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales.
Enmienda IXLa enumeración en la Constitución, de ciertos derechos no ha de interpretarse para negar o menosprecia otros que mantiene el pueblo.
Enmienda XLos poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por esta a los Estados, están reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo.
Enmienda XI(Ratificada en febrero 7 de 1795) El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse que se extiende a cualquier litigio de derecho o de equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de un Estado extranjero.
Enmienda XII(Ratificada en junio 15 de 1804)Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y elegirán mediante votación secreta al Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, al menos, no será residente del mismo Estado que ellos; en sus papeletas indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en papeletas diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las personas que reciban votos para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado; -El Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, y los votos serán contados; -La persona que tenga el mayor número de votos para Presidente se convertirá en Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados; y si ninguna persona tiene mayoría, entonces de entre las tres personas que tengan el mayor número de votos para Presidente, la Cámara de Representantes, mediante voto secreto, escogerá inmediatamente al Presidente. Debe tenerse presente que al elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén presentes uno o más miembros que representen a las dos terceras partes de los Estados y que será necesaria mayoría de todos los Estados para una elección. (Y si la Cámara de Representantes no eligiere Presidente, en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del Presidente--)* La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que figuren en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos terceras partes del número total de Senadores y será necesaria la mayoría del número total para una elección. Pero ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.
* remplazado por la tercera sección de la Enmienda XX
Enmienda XIII(Ratificada en diciembre 6, 1865)
Sección 1.Ni esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya sido debidamente condenado, existirá dentro de los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción.
Sección 2.El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.
Enmienda XIV(Ratificada en julio 9, 1868)
Sección 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni imponer ley alguna que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción igual protección de las leyes.
Sección 2.Los Representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su respectiva población, en la que se tomará en cuenta el número total de personas en cada Estado, con excepción de los Indígenas que no paguen impuestos. Pero cuando el derecho a votar en elección alguna para escoger los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los Representantes del Congreso, a los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado o a los miembros de su legislatura es negado a cualquiera de los habitantes varones de dicho Estado, que tengan veintiún años de edad * y sean ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier manera disminuida, excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción que el número de dichos ciudadanos varones tenga con el número total de ciudadanos varones de veintiún años en este Estado.
Sección 3. No podrá ser Senador o Representante del Congreso, o elector para Presidente y Vicepresidente, u ocupar ningún cargo civil ni militar, que dependa de los Estados Unidos, o de cualquiera de los Estados, ninguna persona que, habiendo previamente prestado juramento como miembro del Congreso, o como funcionarios de los Estados Unidos, o como miembros de cualquier legislatura estatal, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que soportarían la Constitución de los Estados Unidos, haya participado de una insurrección o rebelión en contra de los mismos, o haya proporcionando ayuda o protección a sus enemigos. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción por el voto de las dos terceras partes de cada Cámara.
Sección 4.La validez de la deuda pública de los Estados Unidos, que este autorizada por la ley, incluyendo las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraídas en ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos, pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.
Sección 5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas. * Cambiada por la sección 1 de la Enmienda XXVI
Enmienda XV(Ratificada en febrero 3, 1870)
Sección 1.El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al voto no será negado o menoscabado por los Estados Unidos, ni por ningún Estado, por motivos de raza, color o anterior condición de esclavitud.
Sección 2.El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
Enmienda XVI(Ratificada en febrero 3, 1913)Nota: la sección 9 del Artículo I de la Constitución, fue modificada por la Enmienda XVI
El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin prorratearlos entre los diferentes Estados y sin tomar en consideración ningún censo o enumeración.
Enmienda XVII(Ratificada en abril 8, 1913)Nota: la sección 3 del Artículo I de la Constitución, fue modificada por la Enmienda XVII
El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por seis años; y cada Senador tendrá un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura del Estado. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad Ejecutiva de aquel Estado convocará a elecciones para cubrir dichas vacantes: Estipulado, que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento provisional hasta que las vacantes sean cubiertas mediante elecciones en la forma que disponga la legislatura. Esta enmienda no será interpretada para afectar la elección o período de cualquier Senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la Constitución.
Enmienda XVIII(Ratificada en enero 16, 1919. Derogada por la Enmienda XXI)
Sección 1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por la presente, la fabricación, venta o transportación de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.
Sección 2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
Sección 3. Este artículo no entrará en vigor a menos que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.
Enmienda XIX(Ratificada en agosto 18, 1920) El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al voto no será negado o menoscabado por los Estados Unidos, ni por ningún Estado, por motivos de sexo. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.
Enmienda XX(Ratificada en enero 23, 1933)
Sección 1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al medio día del veinte de enero, y los períodos de los Senadores y Representantes al medio día del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento iniciarán los períodos de sus sucesores.
Sección 2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.
Sección 3. Si al momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Presidente electo hubiera muerto, el Vicepresidente electo se convertirá en Presidente. Si no se hubiere elegido un Presidente antes del momento fijado para el comienzo de su período, o si el Presidente electo no calificare, entonces el Vicepresidente electo desempeñará como Presidente, hasta que el Presidente haya calificado; y el Congreso podrá prever por medio de una ley para el caso de que ni el Presidente electo ni el Vicepresidente electo calificaren, declarando quien hará las veces de Presidente en ese supuesto, o la forma en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará con ese carácter hasta un Presidente o un Vicepresidente haya calificado.
Sección 4.El Congreso podrá prever mediante una ley para el caso que muera cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representantes podrá para elegir un Presidente cuando el derecho de elección le haya sido delegado, así como el caso de que muera alguna de las personas entre las cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando el derecho de elección le haya sido delegado.
Sección 5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.
Sección 6. Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como Enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a la fecha de su sumisión.
Enmienda XXI(Ratificada en diciembre 5, 1933)
Sección 1.Queda derogado por el presente el decimoctavo artículo de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Sección 2.Se prohíbe por el presente la transportación o importación de licores intoxicantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior con violación de sus respectivas leyes.
Sección 3. Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.
Enmienda XXII(Ratificada en febrero 27, 1951)
Sección 1.Ninguna persona sera elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido a otra persona como Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de una vez. Pero el presente artículo no se aplicará a ninguna persona que ocupe el cargo de Presidente cuando este artículo fue propuesto por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente, durante el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.
Sección 2. Este artículo quedará sin efecto a menos que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso los someta a los Estados.
Enmienda XXIII(Ratificada en marzo 29, 1961)
Sección 1.El distrito que constituya la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso: Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tuviera derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el del Estado de menos población; estos electores se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un Estado; y celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda XII.
Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
Enmienda XXIV(Ratificada en enero 23, 1964)
Sección 1.El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en cualquier elección primaria u otra elección para Presidente o Vicepresidente, para electores para Presidente o Vicepresidente, o para Senador o Representante ante el Congreso, no sera negado o coartado por los Estados Unidos ni Estado alguno por motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
Enmienda XXV(Ratificada en febrero 10, 1967)
Sección 1.En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o de su muerte o renuncia, el Vicepresidente se convertirá en Presidente.
Sección 2. Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo luego de ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
Sección 3.Cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que está imposibilitado de desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmitiera a ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente interino.
Sección 4. Cuando el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otra organización que el Congreso autorizara por ley, trasmitieran al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente esta imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente los derechos y deberes del cargo como Presidente interino. Cuando más tarde el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente la Cámara de Representantes su declaración escrita que no existe imposibilidad alguna, él asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otra organización que el Congreso haya autorizado, por ley transmitieran en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. En este caso, el Congreso decidirá la solución a adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviera en sesión. Sí el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber sido convocado a reunirse, determinará por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente interino; caso contrario, el Presidente reanudará los derechos y deberes de su cargo.
Enmienda XXVI(Ratificada en julio 1, 1971)
Sección 1. El derecho a votar, de los ciudadanos de los Estado Unidos mayores de dieciocho años de edad, no será negado o reducido ni por los Estados Unidos ni por Estado alguno a causa de la edad.
Sección 2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la legislación adecuada.
Enmienda XXVII(Ratificada en mayo7, 1992) *Ninguna ley que varíe la remuneración de los servicios de los Senadores y Representantes tendrá efecto hasta después de que se haya realizado una elección de Representantes. * El Congreso presentó el texto de la XXVII Enmienda a los Estados como parte integrante de la propuesta Declaración de Derechos Fundamentales en septiembre 25, 1789. La enmienda no fue ratificada junto con las primeras diez Enmiendas, los cuales se hicieron efectivos en diciembre 15,1791. La enmienda XXVII fue ratificada en mayo 7, 1992, con el voto de Michigan.
1Cambiado por la sección 2 de la Enmienda XIV2Cambiado por la Enmienda XVII3Cambiado por la Enmienda XVII4Cambiado por la sección 2 de la Enmienda XX5Ver Enmienda XVI6Cambiado por la Enmienda XII7Cambiado por la Enmienda XXV8Cambiado por la Enmienda XI9Cambiado por la Enmienda XIII


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Sunday, October 21, 2007

SUEÑOS DE PERRO CAPÓN

La expresión del título, por su lenguaje, parece acomodarse al léxico vulgar del presidente ecuatoriano Rafael Correa. Pero está bien aplicada a las ilusiones de este personaje y su sicótico empeño por alinearse con jerarcas de la talla de Hugo Chávez, Fidel Castro y Mahmud Ahmadinejad para humillar al “imperio”, decadente según ellos, de los Estados Unidos.
Martín Pallares, editor político del diario El Comercio, publicó un análisis que explicaría porqué el Ecuador de Correa va a adherirse nuevamente a la OPEP, previo el pago de 5.7 millones de dólares de la deuda por cuotas no satisfechas, más el compromiso de la cuota anual de 1 millón de dólares anuales a futuro.
Según la nota, que cita informaciones de respaldo, el principal interesado en el retorno del Ecuador a la OPEP es el venezolano Chávez, quien además ha extendido una invitación a que se integren a Bolivia y a Angola, que ya está admitida. Quiere con ellos reforzar sus propuestas para endurecer el mercado petrolero mundial, a lo que se opone Arabia Saudita.
El precio del petróleo, por efectos reales de déficit en el abastecimiento de derivados y/o por especulación se aproxima a los 100 dólares por barril y podría llegar a más, como quisiera Chávez. Arabia Saudita es el socio fundador de mayor importancia en la organización, con una producción contenida de casi 10 millones de barriles por día (el Ecuador tiene menos de ½ millón de b/d).
Los árabes, encabezados por Arabia Saudita, lanzan al mercado la mayor parte del crudo de la OPEP, que en total alcanza los 30 millones de barriles diarios. El Irán produce 3.8 millones y Venezuela 6.7. El resto es producción árabe. ¿Qué papel puede jugar el Ecuador en ese exclusivo club fundado en 1960 para fijar los precios del crudo en el mercado, con manipulación de oferta que condena la Organización Mundial del Comercio?
Pallares dice que el propósito de Chávez con Correa es formar un frente de oposición a Arabia Saudita y su grupo, en sus políticas para controlar dentro de ciertos parámetros de pragmatismo la fijación de los precios reduciendo las cuotas de producción de los Estados miembros. De otro modo se agudizaría la especulación y podría generar impactos de impredecibles consecuencias en el mercado mundial, que perjudicaría a todos sin discrimen.
Chávez, “asesorado” por los economistas Correa y Castro, aparentemente eso es lo que busca, en el tonto pensamiento de que así ocasionará el descalabro del “imperio” norteamericano. Es pueril. Primero, porque Arabia Saudita no tolerará la verborrea anti norteamericana de Chávez, aún con el apoyo de su discípulo Correa. Y no la va a tolerar porque los intereses del mundo árabe petrolero están íntimamente vinculados a la economía global capitalista que encabeza USA.
Es impensable suponer que la campaña Chávez/Correa logre tener eco en la OPEC. Una escalada sin freno en los precios del crudo, si se produce, no tardaría en revertirse por presión no de la fuerza de las armas sino de las fuerzas del mercado. De ese mercado que Correa quiere erradicar de la conducta humana, al menos en el Ecuador.
En el peor de los casos, si Chávez no declina en su posición, es probable que se vea obligado a retirarse del organismo para formar algún grupo inofensivo con Irán y Ecuador, cuyo impacto en el mercado mundial pasaría desapercibido. La imaginaria salida de los 3 socios, sin embargo, sería edificante porque marcaría un nuevo debilitamiento de ese organismo en la economía mundial.
En 1960, cuando la OPEP fue creada, controlaba la oferta de crudo en un 65%. Ahora es de apenas el 40% y si desapareciera, los beneficiarios serían todos los consumidores del mundo. Sin el freno a la producción que ejerce este organismo, al que se adhieren otras naciones no socias como Noruega y México, la oferta mayor generaría una inmediato baja en el costo del producto en el mercado.
El influjo de la OPE, de todos modos va camino de disminuir por la presión principalmente en los Estados Unidos de reducir la dependencia del crudo de Medio Oriente y Venezuela mediante el desarrollo de fuentes energéticas alternativas como la eólica, los biocombustibles y, principalmente la nuclear, que cubre ya más del 50% del total de la demanda en países como Francia.
El alza de los precios del crudo en esta época se explica también por la demora en la construcción de refinerías en los Estados Unidos y otros lugares. En USA los ambientalistas, acogidos al nuevo credo de la izquierda (al cual se ha incorporado Correa), frenaron no solo la construcción de plantas nucleares sino también las refinadoras y las exploraciones en áreas “santuario”. La constatación de los nocivos efectos de esta oposición, ha liberado los esfuerzos empresariales en todos aquellos sectores.
La hipótesis de que el proceso se acelere y que, por alguna razón no predecible, se produjese ahora y ya un declive aparatoso y sostenido de los precios del petróleo en el mercado mundial, obraría milagros. Venezuela y su cantinflesca “revolución bolivariana” para implantar en ese país y en América Latina el socialismo del siglo XXI se escurrirían por el sifón de la historia. Chávez, sin los petrodólares que le han desquiciado la mente, se desplomaría como una muñeca de trapo. Y con él Ahmadinejad, Correa, Fidel.
Mientras tal no ocurra, países como el Ecuador deberían reflexionar mejor acerca de la industria petrolera y no adoptar poses histriónicas ni desafiantes contra las empresas que desarrollan esa industria. El gesto de Correa de modificar unilateralmente los contratos petroleros en el país, fue y es inaceptable. Repite que lo hizo porque el Ecuador es soberano y los recursos minerales son del Estado, con lo que insinúa que por esas razones puede rehacer los contratos en cualquier instante y cuando le venga en gana.
Nadie discute que el petróleo del subsuelo es y será de propiedad del Estado. Eso ocurría en Arabia desde tiempos inmemoriales, hasta cuando los descubrió la tecnología y el sentido empresarial de Occidente. Hasta esa fecha, los yacimientos estaban bajo tierra y en las arenas había nómadas o buscadores de perlas en las playas aledañas de Dubai, Emiratos Árabes Unidos o Arabia Saudita.
En el Ecuador sucedía lo mismo. Los ecuatorianos eran y son dueños de los yacimientos. Sospechaban de su existencia por las manchas de petróleo en Santa Elena y por las exploraciones iniciales en el Oriente de la Shell. Únicamente a partir de las inversiones en exploración y ulterior explotación el petróleo fluyó en Lago Agrio con la Texaco &Gulf y solo así los petrodólares comenzar a llenar las arcas fiscales.
Esta extracción fue exclusivamente fruto del esfuerzo del inversionista extranjero. Las ganancias que le significaron al fisco no sirvieron para cambiar la estructura productiva del país, como en Noruega, sino que hicieron a la economía más dependiente del Estado, dueño de esos recursos petroleros. El esquema no ha variado y los esfuerzos por transformarlo con fórmulas de apertura del mercado para alcanzar diversidad y competencia en la producción, no se aplicaron o se aplicaron viciosamente.
Correa acusa sin fundamento a un “neoliberalismo” que nunca se aplicó en el Ecuador, como la causa de todas las desgracias presentes, inclusive la de la emigración. Y ha prometido, en lugar de “la noche oscura del neoliberalismo”, la “luminosa esperanza” del socialismo del siglo XXI. Este socialismo no es sino un agravamiento del intervencionismo estatal en las actividades de la sociedad ecuatoriana y no solo en lo económico, sino en la educación, las comunicaciones, las costumbres, la manera de pensar.
Pero Correa sin petróleo, sería 0 a la izquierda. Se mofa de las petroleras que no quieran quedarse en el país, deseándoles “que les vaya lindo”. Las empresas llegan a Arabia, al Ecuador, a Angola no en plan de filantropía sino de negocio. Para ello acuerdan contratos con los gobiernos. Contratos libremente suscritos pero respetables por las partes. Las modificaciones tienen que ser aceptadas por las partes. Lo unilateral es quebrantamiento de la palabra y de la ley.
La asamblea constituyente, a estas alturas, se la ve más innecesaria que cuando fue propuesta por Correa en la campaña presidencial. Ahora gobierna dictatorialmente a través de los decretos leyes de emergencia, que se multiplican casi a diario. El último fue para el área de la educación. Ya lo hizo en vialidad, electricidad, salud, puertos. Tales decretos le facultan a actuar sin control ni freno para usar fondos fiscales. Los subsidios afloran sin ninguna contención y todos convienen en que no tienen ya ni siquiera justificativo político, pues todos los poderes han pasado ya bajo su control absoluto.
Correa se halla de visita en Italia. El Papa no lo ha recibido en Nápoles, como él planeaba. No debía recibirlo. Quien se alía con Ahmadinejad, no debería buscar al Papa, ni éste acepta su saludo. Ahmadinejad ha dicho repetidamente que exterminará al Estado de Israel. Y promueve, financia y arma a terroristas en Irak, Palestina, Líbano para que ataquen a judíos, civiles, niños, mujeres, ancianos. Dime con quién te alías, te diré quién eres. La Cristiandad no existiría sin el Judaísmo.
Y aunque no habló con el Papa, le extendió el consejo de que condene a los “terroristas ambientalistas” que causan el calentamiento global, que a juicio suyo constituye “el mayor peligro para la humanidad”. Obvio, se refiere a “terroristas” del primer mundo y fundamentalmente a los Estados Unidos. No a la China, India y otras naciones del tercer mundo como el Ecuador o México, que son los mayores contaminadores del planeta. ¿Qué país fue pionero en la defensa del medio ambiente y las zonas de reserva?: USA.
Correa contribuyó con la broma de que América Latina es la mayor proveedora de oxígeno en el mundo “y por ello no nos están dando nada (de dinero)”. Como experto economista podría diseñar con Chávez alguna fórmula de mercado para que los “gringos” y demás “explotadores” paguen unos dólares cada vez que llevan a sus pulmones el aire latinoamericano no contaminado…Aunque ello le acarrearía críticas por aludir al mercado.
En suma, imposible vaticinar hacia dónde va Correa con sus disparates. No ciertamente a la prosperidad para los ecuatorianos. Ni tampoco a la destrucción del “imperio” ni a la subyugación de la OPEP. Lo más probable es que conduzca al Ecuador a un muy temprano colapso fiscal que implique inflación, derrumbe de la dolarización en la que tanto sueña y una crisis de la que acaso no se salga sin un enorme y penoso sacrificio social.

Tuesday, October 16, 2007

POR QUÉ EL CAPITALISMO TRIUNFA EN OCCIDENTE

En la última entrega del BLOG se hizo alusión al investigador peruano Hernando de Soto, sin dar su nombre, a propósito de cómo en pueblos con culturas y hábitos similares a los predominantes en Ecuador y otros de América Latina, la prosperidad se muestra esquiva. Para reforzar este criterio, se reproduce seguidamente un fascinante artículo del autor, tomado del website HACER (Hispanic American Center for Economico Research), del pasado 16 de octubre:

SOBRE EL CAPITALISMO

Por Hernando de Soto

Para las cinco sextas partes de la humanidad, esta no es la hora del mayor triunfo del capitalismo sino la de su crisis.
La caída del muro de Berlín cerró un siglo largo de competencia política entre capitalismo y comunismo. El capitalismo queda como la única forma viable de organizar racionalmente una economía moderna. En este momento de la historia, ninguna nación responsable cuenta con otra opción. De allí que hoy los países del Tercer Mundo y los que acaban de salir del comunismo, no todos con el mismo entusiasmo, equilibren sus presupuestos, corten subsidios, acojan al inversionista extranjero, y reduzcan aranceles.
El premio a su esfuerzo viene siendo un amargo desencanto. Desde Rusia hasta Venezuela, el lustro pasado ha sido un tiempo de sufrimiento económico, de ingresos menguantes, de angustia y de resentimiento; de "hambruna, disturbios y saqueos", en las mordaces palabras del premier malayo Mahathir Mohamad. The New York Times editorializa: "Para buena parte del mundo, el mercado que occidente ensalzó luego de ganar la Guerra Fría ha sido suplantado por la crueldad de los mercados, la desconfianza respecto del capitalismo y los peligros de la inestabilidad". Un triunfo del capitalismo circunscrito a occidente podría resultar la receta para un desastre económico y político.
Los estadounidenses bendecidos por la paz y la prosperidad no han tenido problemas para desentenderse de las conmociones de otras partes del globo. ¿Cómo puede haber problemas con el capitalismo cuando el promedio Dow Jones de la bolsa de Wall Street está trepando más alto que Sir Edmund Hillary a la conquista del monte Everest? Gran parte de los estadounidenses no se percata de esta crisis; mira a otros países y advierte progreso, no importa si este es lento y desigual. ¿Acaso no se puede comer una Big Mac en Moscú, alquilar un video Blockbuster en Shanghai y acceder a Internet en Caracas?
Pero algo de resquemor flota en el ambiente, incluso en los Estados Unidos. Los estadounidenses se preocupan por una Colombia al filo de la guerra civil entre guerrillas narcotraficantes y paramilitares represivos; perciben una persistente insurgencia en el sur de México; observan a una parte importante del crecimiento económico a presión de Asia diluirse en corrupción y caos. En América Latina la simpatía por el libre mercado empieza a disminuir. En mayo del 2000 el apoyo a la privatización cayó diez puntos, a 36 por ciento. El signo más ominoso: en los países que acaban de salir del comunismo, el capitalismo no está a la altura de las circunstancias, y hay personajes de anteriores gobiernos que aguardan con calma el retorno de su poder. Algunos estadounidenses se explican el boom que disfrutan desde hace una década pensando que cuanto más precario el resto del mundo, más atractivos los bonos y las acciones de los Estados Unidos como santuario para el dinero internacional.
Los empresarios occidentales viven cada vez más preocupados de que un posible fracaso en la implementación del capitalismo en gran parte del mundo a la postre empuje a las economías ricas a la recesión. Como han aprendido con dolor millones de inversionistas que vieron evaporarse sus fondos en los mercados emergentes, la globalización es una avenida de doble vía: si el Tercer Mundo y los países que dejaron atrás el comunismo no pueden escapar a la influencia de occidente, tampoco occidente puede desembarazarse de ellos. Las reacciones adversas al capitalismo también han aumentado en los propios países ricos. Las protestas de Seattle frente a la sede de una reunión de la Organización Mundial de Comercio en diciembre de 1999 y las que vinieron unos meses más tarde en la reunión conjunta FMI-Banco Mundial en Washington, pusieron de relieve, más allá de la diversidad de los reclamos, la furia que hoy inspira el capitalismo en expansión. Muchos han empezado a recordar las advertencias del historiador económico Karl Polanyi sobre cómo los mercados libres pueden conducir al fascismo, a medida que las mayorías desplazadas lleven a que Estados acorralados cedan a la tentación de someterlas represivamente. El Japón sufre su más prolongado declive desde la Gran Depresión. Los europeos occidentales votan por políticos que les prometen una "tercera vía" de rechazo a lo que un best seller francés llama L'horreur économique —el horror económico que sufren los marginados por el proceso del mercado libre—. Estos murmullos de alarma inquietan, pero hasta ahora no han podido impedir que los líderes de los Estados Unidos y Europa le sigan repitiendo al resto del mundo la misma monserga: estabilicen sus monedas, manténganse firmes, ignoren los disturbios de los hambrientos y esperen con paciencia el retorno de los inversionistas extranjeros.
Claro que la inversión extranjera es algo muy bueno. Cuanto más haya, mejor. Las monedas estables también son buenas, como lo son el comercio libre, las prácticas bancarias transparentes, la privatización de las industrias estatales y todos los demás remedios de la farmacopea occidental. Pero siempre olvidamos que el capitalismo global ya ha sido ensayado antes. En América Latina, por ejemplo, ha habido por lo menos cuatro reformas orientadas a crear sistemas capitalistas desde el fin de la colonización española, hace unos 180 años. En cada ocasión hubo euforia inicial, y luego los latinos optaron por un repliegue frente al capitalismo y a las economías de mercado. Es obvio, pues, que estos remedios occidentales resultan insuficientes. De hecho terminan tan lejos de la meta que llegan a ser casi irrelevantes.
Los occidentales rara vez reconocen que la falla está en el remedio mismo y culpan a la falta de espíritu empresarial o a la poca vocación de mercado de los pueblos del Tercer Mundo. Si estos no han logrado prosperar luego de tantos excelentes consejos, es porque algo pasa con ellos: les faltó la Reforma Protestante de 1529, o los discapacita el legado histórico de la Europa colonial, o sus cocientes intelectuales están demasiado bajos en la curva de Bell. Pero sugerir que el factor cultural subyace al éxito en lugares tan disímiles como Japón, Suiza o California y que la cultura a su vez da cuenta de la pobreza relativa de lugares tan dispares como China, Estonia o Baja California es peor que inhumano: es inconvincente. La brecha entre occidente y el resto del mundo es demasiado grande como para una mera explicación culturalista. Lo concreto es que la mayoría de las personas desea los frutos del capital, al grado que muchos, desde los hijos de Sánchez hasta el hijo de Kruschev, se mudan a los países de occidente.
Hoy en las ciudades del Tercer Mundo y en las de los países que salen del comunismo abundan los empresarios. No se puede cruzar un mercado del Medio Oriente, subir hasta una aldea de los Andes o trepar a un taxi en Moscú sin que alguien nos trate de meter a un negocio. Los habitantes de esos países poseen talento, entusiasmo y asombrosa habilidad para exprimir ganancias prácticamente de la nada. Pueden captar y usar tecnología moderna. De otro modo las empresas estadounidenses no estarían luchando por controlar el uso no autorizado de sus patentes en el extranjero, ni el gobierno estadounidense estaría dando una batalla tan desesperada por mantener la tecnología bélica moderna fuera del alcance de los países del Tercer Mundo. Los mercados no son monopolio occidental, sino una tradición antigua y universal: ya hace dos mil años Cristo podía reconocer un mercado cuando lo veía y expulsó a los mercaderes precisamente por haber convertido el templo en uno, y los mexicanos llevaban sus productos al mercado mucho antes de que Colón llegara a América.
Pero si reconocemos que las personas de los países en transición al capitalismo no son patéticos mendigos ni los abruman hábitos obsoletos ni son prisioneros complacientes de culturas disfuncionales, entonces, ¿por qué el capitalismo no les permite producir riqueza, como en occidente? ¿Por qué el capitalismo solo prospera en occidente, como si estuviera preso bajo una campana de cristal?
En este libro intento demostrar que la gran valla que impide al resto del mundo beneficiarse del capitalismo es la incapacidad de producir capital. El capital es la fuerza que eleva la productividad del trabajo y que crea la riqueza de las naciones. El capital es la savia del sistema capitalista, el cimiento del progreso, e irónicamente es justo aquello que los países pobres del mundo parecen no poder producir, no importa con cuánto afán su gente practique todas las demás actividades que definen a una economía capitalista.
También mostraré, con ayuda de datos y cifras que mi equipo de investigación y yo hemos recogido, manzana por manzana y granja por granja en Asia, África, el Medio Oriente y América Latina, que la mayoría de los pobres ya posee los activos que precisa para hacer del capitalismo un éxito. Hasta en los países menos desarrollados, los pobres ahorran. El volumen juntado por los pobres es inmenso: 40 veces toda la ayuda exterior del mundo desde 1945. En Egipto, por ejemplo, hemos estimado que la riqueza acumulada por los pobres es 55 veces la suma de toda la inversión directa extranjera registrada allí, Canal de Suez y represa de Assuán incluidos. En Haití, el país más deprimido de América Latina, los activos totales de los pobres representan más de 150 veces toda la inversión extranjera recibida desde que se independizaron de Francia, en 1804. Si los Estados Unidos elevaran su presupuesto de ayuda exterior al nivel que las Naciones Unidas recomiendan — 0.7% del ingreso nacional— le tomaría al país más rico del mundo más de 150 años transferir a los pobres del mundo recursos equivalentes a los que ellos ya poseen.
Pero se trata de una posesión defectuosa: las casas de los pobres están construidas sobre lotes con derechos de propiedad inadecuadamente definidos, sus empresas no están constituidas con obligaciones claras y sus industrias se ocultan donde los financistas e inversionistas no pueden verlas. Sin derechos adecuadamente documentados, estas posesiones resultan activos difíciles de convertir en capital, no pueden ser comercializados fuera de los estrechos círculos locales donde la gente se tiene confianza mutua, no sirven como garantía para un préstamo ni como participación en una inversión.
En occidente, en cambio, toda parcela de tierra, toda construcción, toda pieza de equipo o depósito de inventarios está representado en un documento de propiedad que es el signo visible de un vasto proceso oculto que conecta a tales recursos con el resto de la economía. Gracias a este proceso de representación, los activos pueden llevar una vida paralela a su existencia material. En tal condición pueden ser usados como garantía para crédito. La mayor fuente individual de recursos para nuevos negocios en Estados Unidos es la hipoteca sobre la casa del empresario. Estos activos también pueden aportar un nexo con la historia crediticia del propietario, dar un domicilio asequible para la cobranza de deudas e impuestos, ser una plataforma para la creación de servicios públicos confiables y universales, y una base para crear valores (por ejemplo, bonos con respaldo hipotecario) que luego pueden ser redescontados y vendidos en mercados secundarios. Así, mediante este proceso, occidente inyecta vida a sus activos y los hace generar capital.
El Tercer Mundo y los países que salen del comunismo carecen de este proceso de representación. En consecuencia, casi todos andan subcapitalizados, igual que una empresa está subcapitalizada cuando emite valores por debajo de lo que justificarían sus ingresos y activos. Las empresas de los pobres se parecen mucho a las corporaciones impedidas de emitir acciones o bonos para obtener nuevas inversiones y financiamiento. Sin representaciones, sus activos son capital muerto. Los habitantes pobres de estos países —la gran mayoría— sí tienen cosas. Pero la mayoría de ellos no cuenta con los medios de representar su propiedad y crear capital. Tienen casas pero no títulos, cosechas pero no certificados de propiedad, negocios pero no escrituras de constitución ni acciones que permitan a sus activos llevar una vida paralela en el mundo del capital. La falta de estas representaciones esenciales explica por qué personas que se han adaptado a todo otro invento occidental, desde el bolígrafo hasta el reactor nuclear, no han podido producir capital suficiente para hacer funcionar su capitalismo local.
Este es el misterio del capital. Para resolverlo hay que comprender cómo así los occidentales, al representar activos mediante títulos, disciernen capital en esos activos y logran extraérselo. Uno de los grandes desafíos para la mente humana es comprender y alcanzar aquellas cosas que sabemos que existen pero que no podemos ver. No todo lo real y útil es tangible y visible. El tiempo, por ejemplo, es real, pero solo puede ser eficientemente administrado cuando lo representa un reloj o un calendario. A lo largo de la historia los humanos han inventado sistemas de representación — escritura, notación musical, teneduría de libros contables de doble entrada— para captar con la mente aquello que las manos nunca podrán tocar. Del mismo modo, los grandes practicantes del capitalismo —desde los creadores de los sistemas integrados de titulación y de las acciones corporativas hasta Michael Milken, quien en los 70-80 logró hacer evidente el capital en acciones en las que otros solo vieron chatarra— lo hicieron al ingeniar nuevas formas de representar el potencial invisible y preso en los activos que acumulamos.
Ahora mismo lo circundan, invisibles para usted, ondas de la televisión ucraniana, china y brasileña. Igual lo rodean activos que albergan un capital invisible. Así como las ondas de la televisión de Ucrania son demasiado débiles para dejarse sentir por usted, pero un televisor las puede decodificar para ser vistas y oídas, también el capital puede ser extraído y procesado a partir de los activos. Pero solo occidente cuenta con el proceso para transformar lo invisible en visible. Es esta disparidad la que explica por qué los países occidentales pueden crear capital y los del Tercer Mundo y la antigua órbita comunista no.
La carencia de este proceso conversor en las regiones más pobres del mundo —donde habitan cinco sextas partes de la humanidad— no es producto de una conspiración monopólica occidental. Más bien los occidentales dan tan por sentado este mecanismo que han perdido toda conciencia de que existe. Es inmenso, pero nadie lo ve, ni siquiera los estadounidenses, europeos y japoneses, que han logrado ser ricos gracias a saber usarlo. Se trata de una infraestructura legal oculta en las profundidades de sus sistemas de propiedad, donde ser dueño de un activo no es sino el umbral de los efectos de la propiedad. El resto del fenómeno es un intrincado proceso creado por el hombre para transformar activos y trabajo en capital. Este proceso no fue creado a partir de un plano y no lo describe un folleto satinado. Sus orígenes son oscuros y su relevancia está enterrada en el subconsciente económico de las naciones capitalistas occidentales.
¿Cómo se nos puede haber escapado algo tan importante? No debe sorprendernos: a menudo sabemos cómo hacer cosas sin comprender por qué funcionan así. Se navegó con brújulas magnéticas mucho antes de que hubiera una teoría satisfactoria sobre el magnetismo. Los criadores de animales tuvieron un conocimiento práctico de la genética mucho antes de que Gregor Mendel explicara los principios genéticos. Aun ahora que occidente prospera sobre la base de una abundancia de capital ¿se comprende realmente cuál es el origen del capital? Es importante averiguarlo. No solo para el Tercer Mundo y los países que salen del comunismo sino para el propio occidente, que de soslayarlo podría dañar la fuente de su propia fortaleza. Hasta ahora a los países occidentales no les ha parecido mal dar totalmente por sentado su sistema para producir capital y dejar indocumentada su historia.
Esa historia debe ser recuperada. Este libro busca reabrir la exploración de la fuente del capital, exponer las fallas económicas de los países pobres y explicar cómo corregirlas. Estas fallas nada tienen que ver con las deficiencias heredadas por la vía cultural o la genética. ¿Hay alguien capaz de sugerir que latinoamericanos y rusos son "homólogos culturales"? Por supuesto que no. Sin embargo en la pasada década, cuando unos y otros se lanzaron a construir capitalismo sin capital, han sufrido similares problemas políticos, sociales y económicos: escandalosas desigualdades, economías subterráneas, ubicuas mafias, inestabilidad política, fuga de capitales, quebrantamiento de la ley. Estos problemas no se originaron en los monasterios de la Iglesia Ortodoxa o a lo largo de los caminos del inca.
En verdad no hay que ser un país tercermundista o que sale del comunismo para padecer estos problemas. Uno podría estar en los Estados Unidos de 1783, cuando el presidente George Washington se quejaba de los "banditti... que desnatan y disponen de la crema del país a expensas de la mayoría". Estos banditti eran invasores y pequeños empresarios ilegales instalados sobre tierras ajenas. Esos "bandidos" tuvieron que luchar cien años más por el derecho legal a sus tierras y a sus empresas. La lucha de los menos favorecidos para obtener derechos de propiedad legales creó tal maraña de desasosiego y antagonismo social por toda la nueva nación que Joseph Story, presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, se preguntaba en 1820 si los abogados podrían alguna vez desentrañarla.
Los estadounidenses parecen haber olvidado que también ellos alguna vez fueron un país del Tercer Mundo. Los políticos occidentales ayer enfrentaron los mismos dramáticos desafíos que los líderes del Tercer Mundo y de los países que salen del comunismo enfrentan hoy. Pero sus sucesores solo recuerdan un aspecto de la época en que los pioneros que abrieron el oeste de los Estados Unidos andaban descapitalizados por falta de títulos registrados sobre sus tierras y bienes; han olvidado los días en que Adam Smith hacía sus compras en el mercado negro y los pilletes de la calle (los pirañitas o los gamines de hoy) rescataban los peniques que entre carcajadas lanzaban los turistas a los fangosos bancos del Támesis y han borrado de sus mentes los tiempos en que los tecnócratas de Jean Baptiste Colbert, ministro mercantilista de Luis XIV, ejecutaron a 16,000 pequeños empresarios cuyo único delito fue contravenir los códigos industriales de Francia sobre manufactura e importación de tela de algodón.
Ese pasado es el presente de muchas naciones. El éxito de los países occidentales a la hora de integrar a sus pobres en sus economías los llevó a olvidar cómo lo hicieron, cómo empezó la creación de capital cuando, en palabras del historiador americano Gordon Wood, "algo portentoso estaba sucediendo en la sociedad y en la cultura que liberó las aspiraciones y las energías de la gente común como nunca antes en la historia estadounidense"1. Ese "algo portentoso" fue que estadounidenses y europeos estaban a punto de establecer leyes de propiedad formal universal y de inventar el proceso de conversión que les iba a permitir crear capital mediante esas leyes. Fue al universalizar la propiedad formal que occidente cruzó la línea que conducía al éxito capitalista y este dejó de ser un club privado para volverse una cultura popular, y transformar a los temidos banditti de George Washington en los amados pioneros que la cultura norteamericana hoy venera. La paradoja es tan clara como inquietante: el capital, componente clave en el avance económico occidental, es el que menos atención ha recibido. La negligencia lo ha envuelto en un velo de misterio. En verdad, en cinco misterios:
EL MISTERIO DE LA INFORMACION AUSENTE
Las organizaciones de caridad han puesto tanto énfasis en las miserias y en el desamparo de los pobres del mundo, que nadie se ha preocupado por documentar debidamente su capacidad de producir y acumular activos. A lo largo de los últimos cinco años, con 100 colegas de seis países distintos hemos cerrado nuestros libros y abierto los ojos para salir a las calles y al campo de cuatro continentes para sacar la cuenta de la suma ahorrada por los sectores más pobres de esas sociedades. La cantidad es enorme. Pero casi todo es capital muerto.
EL MISTERIO DEL CAPITAL
Este es el misterio clave y la pieza central de este libro. El capital es un tema que ha fascinado a los pensadores en los últimos tres siglos: Karl Marx dijo que uno necesitaba ir más allá de la física para tocar a "la gallina que pone los huevos de oro"; Adam Smith sintió que uno tenía que crear "una suerte de trocha carrozable para ir por el aire" y alcanzar a esa misma gallina. Pero nadie nos ha dicho dónde se oculta la gallina. ¿Qué es el capital?, ¿cómo se produce?, ¿cómo se relaciona con el dinero?
EL MISTERIO DE LA LUCIDEZ POLITICA
Si hay tanto capital muerto en el mundo, y en manos de tanta gente pobre, ¿por qué los gobiernos no han intentado sacarle provecho a esta riqueza potencial? Simplemente porque las evidencias que precisaban recién han pasado a ser asequibles en los últimos 40 años, a medida que miles de millones de personas en todo el mundo se han ido desplazando desde una vida organizada a pequeña escala hacia una vida a gran escala. La migración a las ciudades pronto ha dividido el trabajo y generado en los países más pobres una inmensa revolución industrial-comercial que, por increíble que parezca, ha sido virtualmente ignorada.
LAS LECCIONES NO APRENDIDAS EN LA HISTORIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Lo que viene sucediendo en el Tercer Mundo y en los países que salen del comunismo se ha dado antes en Europa y Estados Unidos. Desafortunadamente, hipnotizados con el fracaso de tantas naciones en las puertas del capitalismo, olvidamos cómo fue que lograron llegar los países capitalistas exitosos. Por años he visitado a tecnócratas y políticos en los países avanzados, desde Alaska hasta Tokio, pero en ellos no estaban las respuestas. Solo un misterio. Hasta que encontré las claves en sus libros de historia, y el ejemplo más pertinente en los textos de historia de los Estados Unidos.
EL MISTERIO DEL FRACASO LEGAL: POR QUE LAS LEYES DE PROPIEDAD NO FUNCIONAN FUERA DE OCCIDENTE
Desde el siglo XIX los países pobres copian leyes occidentales para dar a sus ciudadanos un marco institucional productor de riqueza. Hoy siguen haciéndolo y, claro, la cosa no funciona. La mayoría de los ciudadanos sigue sin poder usar la ley para convertir sus ahorros en capital. Por qué sucede esto y qué necesita uno para hacer que la ley funcione, son cosas que siguen envueltas en el misterio.
La solución a cada uno de estos misterios será tema de un capítulo en este libro. A medida que las posibles alternativas al capitalismo se han evaporado, vamos llegando al punto en que por fin podemos estudiar al capital desapasionada y cuidadosamente. El momento está maduro para resolver los problemas de por qué el capitalismo triunfa en occidente y se empantana en prácticamente todo el resto del orbe.